Edicto N° 05

EDICTO N° 05

PARA: JORGE LUIS MITA AVILÉS.

DE: ABOG. GABRIELA ROMINA VIAÑA PAREDES, AUTORIDAD SUMARIANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE.

Por el presente EDICTO, en observancia de las previsiones de los arts. 33 Numeral VI., de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo con relación al inc. d) del art. 38 y 42 del Decreto Supremo N° 27113, En la ciudad de Sucre, del Estado Plurinacional de Bolivia, Provincia Oropeza Departamento de Chuquisaca, a horas 08:50 del día 16 de agosto del año 2021, Notifíquese al Sr.(a): JORGE LUIS MITA AVILÉS,Quien interpuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO. Dentro del proceso administrativo disciplinario Falta Administrativa Disciplinaria, instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de JORGE LUIS MITA AVILÉS, se cita y emplaza al señorJORGE LUIS MITA AVILES. En atención a la Resolución Final N° 42/2021, que establece las representaciones que anteceden y la documentación de respaldo adjunta cada una de ellas se pasa a transcribir:

RESOLUCIÓN FINAL N° 42/2021.

PARTE DENUNCIANTE: FREDDY MARCA ROMERO ABOGADO DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL G.A.M.S.

PARTE DENUNCIADA: JORGE LUIS MITA AVILÉS ADMINISTRADOR D.I.M.U.S.A. DEL G.A.M.S.

PROCESO: ADMINISTRATIVO INTERNO DISCIPLINARIO.

VISTOS:

La Resolución Administrativa Municipal N° 185/2021 de fecha 30 de junio de 2021 emitida por el Dr. Enrique Leaño Palenque en su calidad de Alcalde Gobierno Autónomo Municipal De Sucre, resolvió designar a la Servidora Pública Abg. Gabriela Romina Viaña Paredes como Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, bajo ese antecedente se pronuncia sobre lo siguiente; de obrados consta Inicio de Proceso Administrativo N° 14/2021 de fecha 29 de marzo, de los cuales se esgrime lo siguiente:

  1. (ANTECEDENTES). – I.1 (Denuncia). –. Sobre los hechos que motivan la apertura del proceso administrativo interno del caso de autos, refiere el Informe Final N° 004/2021 de fecha 08 de febrero de 2021, sobre el caso “Presuntas irregularidades en la Secretaría Municipal de Salud, por la Recepción de 2.000 frascos de Sal Sódica de Dicloro”, refiriéndose, citándose y parafraseándose, lo siguiente:

Que, “…Se puede evidenciar… sobre la indebida o no recepción 2.000 frascos de Sal Sódica de Dicloro ´en ese sentido se demuestra que por… Acta de Recepción de fecha 14 de mayo de 2020, que sí se realizó la recepción de la cantidad antes mencionada y que como constancia de esta se halla plasmada la firma de Entrega Conforme por la empresa SIRONA y la Recepción Conforme del Sr. René López técnico 1 Almacén DIMUSA del G.A.M.S.; así como los informes que dan certeza del documento, los cuales se hallan… todos emitidos y firmados por el Sr. René López G., e informe… emitido por el Sr. Jorge L. Mita.

Teniendo conocimiento es extremo se debe de evidenciar, si se cumplió con todos los procedimientos establecidos en la norma para la recepción del mencionado producto químico. La norma señalada a efecto de determinar será el Decreto Supremo N° 0181 (NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS) en la cual en el art. 39 establece de forma expresa ´El Responsable de Recepción y los integrantes de la Comisión de Recepción deberán ser servidores públicos de la entidad técnicamente calificados… La Comisión de Recepción estará conformada por representantes de la Unidad Administrativa y la Unidad Solicitante´ Así en el Parag. II. Determina ´El Responsable de Recepción y la Comisión de Recepción, tienen como principales funciones: a) Efectuar la recepción de los bienes y servicios y dar su conformidad verificando el cumplimiento de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia; b) Elaborar y firmar el Acta de Recepción o emitir el Informe de Conformidad, según corresponda, aspecto que no exime la responsabilidad.´ Al caso concreto se evidencia que… por la mencionada acta de recepción la persona en calidad de funcionario público es parte del G.A.M.S. pero no se constituye representante o parte de la Unidad Administrativa y la Unidad Solicitante conforme se acredita en el informe RPCD COVID -19, … donde refiere -sobre el funcionario René López Gutiérrez se puede informar que dicho funcionario no tuvo participación en el proceso de contratación Adquisición de 14.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro-

Así como tampoco existe documentos idóneos como los que determina el parag. II inc. a y b del mencionado art. 39 del D.S. 0181, dado que, si bien existe especificaciones técnicas y o términos de referencia Al momento de presentar el requerido por la Unidad Solicitante (DI.MU.SA. y S.M.S.E.D.) … la misma no concurría como plena, dado que cómo se menciona el informe RPCD COVID – 19 N° 49/20, … como el informe DI.MU.SA. N° 516/2020 donde ambos refieren que el proceso de Adquisición de 14000 frascos con 100 tabletas cada frasco sal sódica de dicloro fue CANCELADO. Y por consiguiente no se podrá labrar acta alguna de Recepción.

Ahora bien, se debe de interpretar el contenido del inicio de la adquisición de 14000 frascos de sal sódica de dicloro y a la postre la recepción de 2.000 frascos de estas, bajo esa premisa se debe de identificar que la necesidad básica era para combatir el envión pandémico que transcurría en el referencias fechas respecto al COVID 19, para tal efecto y para contrarrestar como proteger a la ciudadanía emana el D.S. 4174 que en el art. 1 expresa ´El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales autónomas, y a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, de manera excepcional, efectuar la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico y servicios de consultoría de personal en salud, para la prevención, control y atención de la -emergencia de salud pública de importancia internacional- provocada por el coronavirus (COVID 19)-´. Teniendo la atribución conferida al G.A.M.S. emite la Resolución Municipal 006/20 y el correspondiente Reglamento de Contrataciones Directas de Medicamentos y Dispositivos Médicos, Insumos, Reactivos, Equipamiento Médico y Servicio de Consultoría de Personal de Salud, en el marco del Decreto Supremo N° 4174. Siendo esta última la que determinará las atribuciones y competencias, como los procedimientos.

Es así al caso que nos ocupa el art. 17 que denomina (Comisión de Recepción) refiere. ´Los integrantes de la Comisión de Recepción, estará conformada por servidores públicos de la Unidad Administrativa y la Unidad Solicitante, técnicamente calificados. Excepcionalmente, cuando la entidad no cuente con servidores públicos se podrá Designar a consultores individuales de línea. La Comisión de Recepción, tiene como principales funciones: a) Efectuar la recepción de los bienes y/o servicios. b) Elaborar y firmar en informe de conformidad, previa verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas o términos de referencia según corresponda; caso contrario el informe de disconformidad cuando corresponda. c) Elaborar y firmar el Acta de Recepción Definitiva´. De la misma interpretación que el art. 23 del D.S. 0181, dichos elementos no concurren al caso presente y más si dentro del mismo reglamento determina en el art. 13 inc. g) ´RESPONSABLES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA – RPCD) ´. RPCD es el servidor público designado por Resolución Expresa de la MAE principales funciones: g) Designar la Comisión de Recepción en la fecha de la formalización de la Contratación. Hecho que nunca sucedió como informa y certifica el RPCD COVID-19 mediante Nota 49/20… ´Se tiene bien informar que Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD) del G.A.M.S. no designó ninguna Comisión de Recepción para el proceso de contratación ADQUISICIÓN DE 14000 FRASCOS CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO´.

Entonces se puede evidenciar que, sí existen errónea recepción de los 2.000 frascos de sal sódica de dicloro, dado que no existen ni la documentación necesaria y menos la concurrencia del persona o funcionario público, idóneo y designado, conforme refiera las normas supra señaladas, así como la relación de hechos.

Entonces se debe de establecer quién o quiénes son los funcionarios que incurrieron en contravención normativa y presumiblemente en un incumplimiento de deberes, conforme la normativa penal y administrativa así lo señala.

Por Acta de recepción… se evidencia que el funcionario dependiente del G.A.M.S. que realizó la recepción de los 2.000 frascos de Sal Sódica de Dicloro, fue el Sr. René López G. en calidad de Técnico de Almacén de DI.MU.SA. sin embargo por los informes de mencionado funcionario… indica ´en fecha 14 de mayo de 2020 mi persona como responsable de almacenes de la Dirección Municipal de Salud recepcioné 2.000 frascos de pastillas mediclin cada frasco de 100 unidades a solicitud verbal del administrador Lic. Jorge Mita, quién me ordenó que recepcione y que posteriormente se regularizaría con la orden de compra, está premura fue debido a la urgencia sanitaria que actualmente atraviesa por el COVID…´… ´En fecha 14 de mayo 2020, el Lic. Jorge Mita Administrador DI.MU.SA. me llama a su oficina para hablar personalmente e instruirme en forma verbal la recepción de 2.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro, la cual indica que estaba en proceso de recojo de la orden de compra y que por la emergencia se necesitaba la recepción de la misma…´… ´A solicitud e instrucción verbal del (en ese entonces) Administrador de DI.MU.SA. Lic. Jorge Mita, me instruye la reducción de los 2000 frascos con 100 tabletas cada frasco de sal sódica de dicloro. Prometiendo la pronta regularización de la orden de compra y/o contrato administrativo, requisito para la entrada a almacén DI.MU.SA. Aclara que en la comunicación que se estuvo conmigo se argüía que a causa de la emergencia por la pandemia del COVID – 19 motivo por el cual accedí a recibir el producto´. Dichos extremos son ratificados por el mismo Sr. Jorge Mita por el informe emitido… ´Mí persona autorizó al responsable de almacenes Sr. René para recepcionar los 2.000 frascos con 100 tabletas cada frasco de Sal Sódica de Dicloro…´. más si se evidencia desconocía los pormenores de la Adquisición Directa, al no formar parte de la Unidad Solicitante Cómo se evidencia en los informes emanados por la Dir. Mpal. de Salud y S.M.S.E.D. y que dichas circunstancias observo como refiere en su informe… ´Mencionar que después de un tiempo al no tener respuesta a la insistencia para regularizar la recepción con una copia de la orden de compra respectivamente al administrador, me ví obligado a realizar la nota de descargo, la cual en varias oportunidades rechazó certificar dicha nota´ ´posteriormente hago llegar una nota informando al respecto lo ocurrido a Dirección Municipal de Salud´…

Por último, del informe emitido por el Sr. Jorge Mita… indica ´En mi calidad de ex Administrador de DI.MU.SA. sí recibí orden expresa de la Dra. Ninel Loredo ex SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD EDUCACIÓN Y DEPORTE de solicitar un adelanto del producto por necesidades y presión de la sociedad para la fumigación y desinfección de calles y ambientes. Dicha orden se realiza de forma verbal´. A efecto de corroborar lo vertido se procedió a emitir nota a la Ex DIR. De Salud – Dra. Ninel Loredo mediante nota CITE: 014/2021, la cual es respondida en fecha 13 de enero de 2021 Y menciona al punto concreto… ´Mi persona no emitió, instruyó u ordenó a ningún funcionario dependiente del G.A.M.S. la recepción de 2.000 frascos de 100 tabletas de Sal Sódica de Dicloro´. Motivo por el cual se evidencia que en todo momento fue una decisión arbitraria y contrario a las normas referidas el actuar del Sr. Jorge Mita y más que como refiere… ´la participación de mi persona en proceso de Adquisición de 14 frascos de 100 tabletas cada frasco de Sal sódica de Dicloro como ex Administrador de la Dirección Municipal de Salud. Fue como en todos los procesos de iniciar y realizar seguimiento de dichas Adquisiciones por responsabilidades según el cargo´ da cuenta de lo vertido del conocimiento in extenso y profundo en razón al cargo de las obligaciones y competencias que le atribuye en calidad de administrador de la Dirección Municipal de Salud y como parte interviene en los procesos de Adquisición Directa como parte de la Unidad Solicitante.

I.2. Con la interposición de la denuncia mediante informe de fs. 108 a 144, en cumplimiento a los arts. 4, 15, 16, 18 e inc. a) del art 21 del Reglamento de Procesos Internos del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S., en concordancia con el art. 18 e inc. a) del art. 21 del Decreto Supremo 23318 – A modificado por el artículo 1 del D.S. 26237 de 29 de junio de 2001, se emite el auto de fecha 29 de marzo de 2021, que dispone la iniciación de proceso administrativo disciplinario señalando la apertura del termino probatorio conforme al inc. b) del art. 23 de la misma normativa concordante con al inc. b) del art. 22 del Decreto Supremo 23318 – A modificado por el artículo 1 del D.S. 26237 de 29 de junio de 2001 (ver fs. 146 a 157), notificándose a fs. 165, corriendo el plazo probatorio del 08/04/2021 a 21/04/2021 (véase fs. 170).

  1. (Contestación a la denuncia).– El denunciado Jorge Luis Mita Avilés no contesta la denuncia.
  2. a). – El periodo de prueba se desarrolla con el ejercicio de petición y defensa aportando las pruebas de cargo y descargo correspondientes, tal como refleja el cuaderno procesal, presentando las siguientes pruebas:
  3. a.1.- Prueba de Cargo: Documental de fs. 01 a 93, 95 a 99 de obrados.
  4. a.1.- Prueba de Descargo:Ninguno.

Culminada dicha etapa conforme la secuencia de los tramites que se procesan en el presente despacho de autoridad sum

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